19 de diciembre de 2014

Tribunal Constitucional cierra ciclo de actuación CorteIDH


SANTO DOMINGO. Tras ser calificada como una acción de hecho, no de derecho, el Tribunal Constitucional (TC) cambió la brújula que en dirección hacia la República Dominicana tenían desde 1999 los actos jurisdiccionales de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La sentencia TC/0256/14, del 4 de noviembre, cierra el 2014 en medio de una controversia jurídico-política que "pica y se extiende".
La geopolítica ha tenido una marcada división con respecto a la inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CIDH, suscrito por el presidente de la República el 19 de febrero de 1999.
El fallo clausura un ciclo de al menos siete sentencias que han declarado al Estado dominicano culpable por violaciones a los derechos de identidad, igualdad ante la ley, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, a la familia, a a la dignidad, así como infracción a la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros.
Cual si fuera un Leviatán, que se levanta intentando devorar la Constitución y las leyes dominicanas, la Corte Interamericana dispuso en octubre que el Estado adopte, en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de RD.
Pero fue más lejos y dio un ultimátum. "Por lo tanto, República Dominicana debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para evitar que tales actos continúen produciendo efectos jurídicos", refiriéndose a la sentencia No. TC/0168/13 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14, que dispone el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, que consideró resultan violatorios de la Convención Americana.
Las decisiones del TC, que son irrevocables, vinculantes y se imponen a todos los poderes públicos y ciudadanos, cierran un ciclo histórico sobre la competencia de la Corte.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) obligó al PLD a cambiar el giro dado por los resultados de las primarias celebradas a mediados de año, con el propósito de ampliar la matrícula del Comité Central. Varias decisiones de la alta corte tuvieron un impacto en la reconfiguración del CC del partido gubernamental. Como colofón, en mayo emitió un fallo que se convirtió en una especie de "camisa de fuerza", al anular las elecciones en 70 colegios.
El 26 de noviembre, el TSE dejó netamente claro que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) debe estar bajo la dirección de su presidente, Miguel Vargas Maldonado.
La última controversia, protagonizada por su rival, Guido Gómez Mazara, en la contienda interna del 20 de julio, fue decidida a favor del candidato para las elecciones del 2016. El tribunal consideró que no se agotaron los procedimientos internos en los reclamos de Gómez Mazara.
Descendientes | Fallos sobre criterio de nacionalidad
El Tribunal Constitucional ha completado al menos 15 fallos refrendando su criterio, que rechaza que los extranjeros en tránsito tengan derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana. La posición ha sido sostenida desde el fallo 168/13 de la alta corte.
Sobre el PRD | Decisión que provocó renuncia de Geanilda
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia que ordenó restituir a Geanilda Vásquez como secretaria Nacional de Organización del PRD. La decisión fue rendida en mayo, y en el mes de junio la dirigente abandonó las filas perredeístas y pasó al PRM.
Alquileres| Alquileres y desahucios
El TC anuló la disposición de un decreto que prohíbe el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario. La alta corte declaró contrario a la Constitución el artículo 3 del decreto 4807, por considerar que la aplicación de esa disposición resulta injustificable.
Primera sentencia del TSE anulada por el TC
El Tribunal Constitucional estableció su primer precedente, anulando una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE).
En su sentencia TC/0177/14, el TSE entiende incurrió en un error procesal al decidir sobre una controversia en el marco de un amparo de cumplimiento para el cual no era competente, "en razón de que la naturaleza del conflicto era administrativa y no electoral, ya que no se trata de un asunto contencioso electoral ni de un diferendo interno entre partidos, sino de un acto que emana de una autoridad administrativa".
La alta corte fijó su criterio sobre la decisión del TSE sobre la controversia originada por la suspensión de un regidor del municipio Esperanza.
Jueces del Tribunal Superior Electoral
El Tribunal Superior Electoral (TSE) obligó al PLD a cambiar el giro dado por los resultados de las primarias celebradas a mediados de año, con el propósito de ampliar la matrícula del Comité Central. Varias decisiones de la alta corte tuvieron un impacto en la reconfiguración del CC del partido gubernamental. Como colofón, en mayo emitió un fallo que se convirtió en una especie de "camisa de fuerza", al anular las elecciones en 70 colegios.
PRD llevó su crisis interna a tribunal
El 26 de noviembre, el TSE dejó netamente claro que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) debe estar bajo la dirección de su presidente, Miguel Vargas Maldonado.

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