SANTO DOMINGO. El “medio libre” otorgado a Martha Heredia por el juez de ejecución de la pena de Santiago está establecido en la ley 224 que rige el régimen penitenciario como permisos de salida, aplicable al periodo de prueba en el cual ella se encuentra, toda vez que cumplió el tercio de la condena que se le dio por tráfico de drogas.
En este caso Martha Heredia estará entrando y saliendo de la cárcel, pernoctará tres días en su casa y otros tres días en la prisión. Este proceso servirá para que se pueda reinsertar a la sociedad, reafianzar lazos familiares y sociales, y lograr su superación personal a través de los estudios o una actividad laboral.
El artículo 19 de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario establece: “Son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso: el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo, y el alojamiento y documentación personal, y como etapa de preparación sicológica para su futura vida”.
Se recuerda que la cantante fue apresada en febrero del 2013, cuando intentó sacar del país un 1,290 gramos de heroína por el Aeropuerto Internacional del Cibao, desde entonces guarda prisión en el Centro de Rehabilitación Penitenciaria Rafey Mujeres.
Si el juez así lo dispone, mientras Heredia esté fuera del Centro de Corrección y Rehabilitación pudiera estar acompañada de un funcionario de vigilancia no uniformado, o confiada a la custodia de alguna persona que merezca confianza.
El régimen penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas tendrá carácter progresivo y constará de tres períodos fundamentales: observación, tratamiento y prueba.
“El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: Para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción creada por esta ley”, establece el artículo 16.
En el art. 17 dice que serán consideradas como medidas de prueba del recluso: el permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los reglamentos; el alojamiento en instituciones especiales y la concesión de su libertad condicional.
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