La nueva Ley es la 550-14, firmada por el jefe del Estado. El mandatario expresa que presenta la Ley y manda que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
El director general de Comunicación de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, dio a conocer la información, luego de reunirse con el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En una breve rueda de prensa, recordó que tal y como lo establece la propia Ley, la misma entrará en vigencia un año después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Procedimiento
El pasado martes, la Cámara de Diputados aprobó las observaciones que le hizo el presidente Danilo Medina al Código Penal en los artículos 107, 108, 109 y 110 referida al aborto terapéutico.
De una matrícula de 174 diputados presentes, 93 votaron a favor de las observaciones del Presidente; 69 votaron en contra y 12 se abstuvieron de votar.
Aprobada la Ley, surgió un debate sobre el procedimiento empleado, porque hay quienes entienden que la Ley debió ser conocida por el Senado debido a que se le agregó un texto alterno.
El artículo 102 de la Constitución que establece: “La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos”.
La Fundación Institucionalidad y justicia (FINJUS) criticó la forma como se aprobó la observada Ley en la parte del aborto por entender que se cometieron irregularidades contrarias al reglamento de la Cámara de Diputados. En tanto, que el jurista Eduardo Jorge Prats aseguró que el Senado debió conocer la ley aprobada.
“En principio, y bajo reservas de lo que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, el sometimiento a votación de un texto alterno implica implícitamente votar sobre unas observaciones presidenciales que daban oportunidad al Congreso de concretar en un texto dichas observaciones”.
Entre las novedades del Código Penal Dominicano promulgado ayer por el Poder Ejecutivo está la parte establece el cúmulo de penas hasta 60 años y aumenta la pena máxima de 30 a 40 años de prisión.
Las muertes por violencia doméstica serán castigadas con pena de hasta 40 años y el secuestro con penas de 20 a 30 años de reclusión. También el Código contempla castigo para el cuatrerismo y el ataque con “ácido del diablo”. También la invasión de tierras, y establece penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores de edad a cometer delitos. Las agresiones sexuales diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte de la víctima serán sancionadas con penas desde 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos.
La malversación de fondos públicos se castigará con prisión de entre 10 y 20 años.
De fondo
Vinicio Castillo Semán de la FNP consideró inconstitucional la promulgación de la Ley.
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