SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible, de oficio, una demanda en nulidad la convocatoria, los resultados y la proclamación de los candidatos dados como ganadores de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 20 de julio.
Asimismo, la alta corte consideró que resulta ostensible que la parte demandante, Guido Orlando Gómez Mazara, no agotó correctamente el procedimiento de impugnación a lo interno de la organización política, porque inició el mismo por ante la Comisión Nacional Organizadora (CNO), la cual, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Convención, constituía el segundo grado de jurisdicción interna”, obviando así el primer grado de jurisdicción, el cual lo constituían las Comisiones Locales Organizadoras de la Convención (CLOs) y, con ello, violando el mandato estatutario y reglamentario dictado al efecto”.
Estima que lo antes sucedido imposibilita al TSE proceder con el conocimiento del fondo de la demanda, en razón del no cumplimiento del procedimiento de impugnación interno establecido al efecto en el Estatuto, el Reglamento y disposiciones que rigieron la Convención del PRD.
Indica que de lo contrario, se vulneraría la autonomía y el principio de autorregulación de que gozan los partidos políticos, los cuales están consagrados en el artículo 216 de la Constitución de la República, la cual está obligada a cumplir este órgano electoral.
La alta corte puntualiza que ha sido reiterativa en casos similares, al reconocer que la intervención de este órgano jurisdiccional en los casos de elecciones para cargos de dirección en las organizaciones políticas está condicionada al previo agotamiento de las vías internas del partido de que se trate.
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